La Sala Constitucional resolvió una consulta realizada por varios diputados del Congreso sobre el proyecto que pretende permitir la publicidad de los licores en las actividades deportivas.
La Sala determinó que el proyecto no tiene vicios de procedimiento pero sí de fondo. La sentencia dicta que “no presenta el vicio de procedimiento aducido por los y las consultantes”.
“Presenta vicios de fondo, únicamente en cuanto violenta los principios de interés superior de la persona menor de edad, razonabilidad, progresividad de los derechos fundamentales, el artículo 25 de la Convención Iberoamericana de Derechos de los Jóvenes y el derecho a la salud, en los términos aducidos por los y las consultantes”, dictó el máximo órgano constitucional del país.
Por otra parte, desestima la consulta sobre una eventual afectación de los derechos de la mujer: “La presunta vulneración de la Convención Belem Do Para y la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como el Principio de Reserva Legal Tributaria, se declara inevacuable“.
El magistrado Castillo Víquez, por su parte, considera que el proyecto, además de los principios de interés superior de la persona menor de edad, también “violenta el derecho a la salud, el derecho del interés superior del menor”.
Solamente la magistrada Garro Vargas indica que sí hubo vicios de procedimiento “por la omisión de realizar las consultas institucionales contempladas en el artículo 190 de la Constitución Política”.
Entradas recientes:
Videos | PLN y Frente Amplio piden explicaciones al Gobierno por declaraciones del presidente del PPSO sobre recopilación de datos personales
“Farmear aura”: el juego social que es tendencia porque llegó al Pretil de la UCR
Las falacias del chavismo: cuando la realidad deja de importar | Voz Propia
La Sala Constitucional de Costa Rica gana el Gran Premio Chapultepec 2026 por su defensa de la libertad de prensa


Leave a Reply