La Sala Constitucional decidió mediante una resolución a todos los 15 recursos de amparo que fueron interpuestos por la fallida aplicación de los cuestionarios de factores asociados en las pruebas FARO para primaria.
Su determinación no deja espacio para las dudas: “el Tribunal concluyó que hubo una lesión grave y grotesca al derecho a la intimidad, cobijado en el artículo 24 de la Constitución Política”.
Según la Sala “la aplicación de las pruebas para obtener datos personales se dio desde una posición de poder y en contra de una población vulnerable. Además, afirmaron que los datos fueron obtenidos a través de una prueba obligatoria, impuesta a personas en proceso de formación que requieren de especial protección del Estado en virtud de lo dispuesto en el numeral 3.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño y el ordinal 51 de la Constitución Política”.
El Ministerio de Educación Pública no lo pensó mucho y poco tiempo después envió un comunicado donde manifiesta que coincide con el fallo de la Sala IV y que por esa razón “se han tomado medidas, para que, como lo dice la Sala, la situación provocada por esos cuestionarios no se repita”.
En efecto, el tribunal constitucional ordenó tomar medidas para evitar que eso vuelva a suceder y declaró sin lugar otras petitorias que incluían los recursos.
El MEP evitó procesar la información y entregó los cuestionarios en el Segundo Circuito Judicial de San José para responder a la medida cautelar dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, por medio de la resolución del 14 de noviembre de 2021.
También la entidad, por resolución del Consejo Superior de Educación, no aplicó esos cuestionarios en las pruebas FARO para secundaria que concluyeron hoy.
Por otra parte, se ordenó una investigación interna, “así como la revisión y elaboración de los protocolos de seguridad para el manejo de bases de datos como lo sugiere la Agencia de Protección de Datos de los Habitantes (PRODHAB).”
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