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Asamblea aprobó 2 proyectos electorales a pesar de tener vicios constitucionales y objeción del TSE

Asamblea aprobó 2 proyectos electorales con vicios que los hacen inconstitucionales, a pesar de objeción del TSE
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A pesar de la ley, la Asamblea Legislativa incurrió en un error de procedimiento y otro de in-conexidad al aprobar en segundo debate 2 proyectos electorales en un período equivocado.

El Tribunal Supremo de Elecciones había objetado previamente, pero las diputaciones hicieron caso omiso y, de todas formas, procedieron a aprobarlos.

El TSE explicó que la Constitución Política, en su artículo 97, indica: “Dentro de los seis meses anteriores y los cuatro posteriores a la celebración de una elección popular, la Asamblea Legislativa no podrá, sin embargo, convertir en leyes los proyectos (…) respecto de los cuales el Tribunal Supremo de Elecciones se hubiese manifestado en desacuerdo (sic)”.

No obstante, fueron aprobados los expedientes n° 24.248 y n° 22.242, lo que implica que ambas leyes son inconstitucionales y ahora existen tress medidas a realizar: el veto presidencial por inconstitucionalidad o, si el gobierno de Rodrigo Chaves insiste en firmarlos y publicarlo en el diario oficial La Gaceta, entonces el TSE impondrá las acciones de inconstitucionalidad respectivas ante la Sala IV.

Pero antes de eso, también se puede arreglar mediante una resolución de la Presidencia del Congreso, que subsane el error detectado y devuelve el proyecto al momento en que se generó el vicio.

Objeciones del TSE a esos proyectos electorales

Entre otras razones, el máximo órgano electoral del país objetó los proyectos “por habérseles incorporado adiciones inconexas con las propuestas originales”.

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“El proyecto n° 24.248, en sus versiones iniciales, buscaba adelantar la fecha para la inscripción de candidaturas, con lo cual el TSE estuvo de acuerdo. Sin embargo, en el texto aprobado se introdujeron, aparte de ese cambio, nuevos requisitos para aspirar a cargos municipales, temática totalmente diferente a la que se pretendía regular (plazos de inscripción), lo cual motivó la objeción de la institución”, explicó la entidad.

Expone el TSE, además, que la institución “no objeta que se adicionen requisitos de inscripción de candidaturas, pero ello debe hacerse 1) en una reforma legal que trate sobre el tema y 2) considerando los necesarios ajustes en la parametrización de los sistemas informáticos, en los manuales de procedimientos y en las lógicas de trabajo que requeriría la administración electoral para su implementación, así como el impacto que ello tendría para las propias agrupaciones políticas obligadas a cumplir con esos nuevos requisitos de los que dependerían la inscripción o el rechazo de sus nóminas en las elecciones municipales del 2028″.

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Con respeto a la iniciativa 22.242 pretendía establecer un plazo de prescripción del derecho que tienen los partidos políticos de acceder a los montos de la contribución del Estado reservados para el reembolso de futuros gastos permanentes de organización y de capacitación, “algo con lo que el TSE está de acuerdo y que, de hecho, ya ha acotado jurisprudencialmente”.

“Sin embargo, en el texto aprobado se introdujo, aparte de disposiciones en ese sentido, una norma transitoria que habilita el desembolso directo de la contribución del Estado a los partidos políticos en favor de entidades bancarias acreedoras de esas agrupaciones, pese a que estas hayan incumplido exigencias constitucionales y legales como renovar sus estructuras”, lo que el TSE no aprueba.

Según explica la institución, en este caso objetó el fondo y la forma de la adición.

“El fondo, porque esa disposición, por sus efectos prácticos, llevaría a desconocer obligaciones impuestas por el ordenamiento jurídico a los partidos (que garantizan, entre otros, la observancia del principio democrático)”, comunicó la entidad.

Además, por la forma, “porque se pretende hacer mediante una regulación transitoria, que es un tipo de norma dispuesta para resolver transicional y temporalmente los problemas planteados por la derogación de una norma y la entrada en vigor de otra. En cambio, en este caso, el transitorio añadido a la propuesta inicial tiene una vocación de permanencia y sus supuestos no se limitan a circunstancias particulares determinadas en un tiempo específico”.

“Por el contrario, cada vez que haya una entidad financiera como acreedora de una agrupación y los montos reconocidos a esta no se hayan girado, los dineros deberán pasar al titular del derecho de crédito. A pesar de ello, por un error de la Asamblea Legislativa, el Plenario votó el proyecto sin que estuviese incorporado al expediente esa objeción del TSE”, agrega el tribunal.

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