La Sala Constitucional rechazó una acción de inconstitucionalidad de la Defensoría contra legislación de la DIS -Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional- por presuntamente no tener controles legales.
La acción de la Defensoría de los Habitantes se dio los artículos 13, 14, 15, 16 y 17 de la Ley General de Policía N.° 7410, de 26 de mayo de 1994, y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, establecido mediante Decreto Ejecutivo N.° 32522 del 27 de julio de 2005.
Según la Defensoría, “las disposiciones impugnadas resultan omisas o imprecisas en la definición del concepto de seguridad, y en el establecimiento de límites al ejercicio de las funciones atribuidas a la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional”, revela la Sala.
Sin embargo, el tribunal constitucional determinó que los artículos 13 y 14 de la Ley General de Policía y el numeral 1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional, Decreto Ejecutivo nro. 32522 de 27 de julio de 2005, no son inconstitucionales “siempre y cuando se entienda que la labor de la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional se encuentra sometida a los controles jurisdiccionales y administrativos previstos en el ordenamiento jurídico”.
La magistrada Garro, como es usual, dejó razones diferentes en la decisión.
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