El Poder Ejecutivo declaró como secreto de Estado toda la información relacionada con el grupo de seguridad “Fuerza Élite”, antes conocido como Task Force, así como con el Consejo Nacional de Seguridad Pública y la Dirección de Inteligencia y Seguridad Nacional (DIS).
La reserva alcanza planes de respuesta, estructuras de mando, protocolos de intervención, recursos tecnológicos, mecanismos de inteligencia y estrategias de acción policial contra el crimen organizado. También cubre presupuestos, contrataciones, proveedores y contratos vinculados a esas operaciones, incluso con entidades privadas o extranjeras.
El Gobierno justifica la medida en que la divulgación de esos datos “puede entorpecer y poner en riesgo la labor de las autoridades judiciales y policiales”, según el texto del decreto.
Esto es fundamental: todas las personas que participen en el Consejo, la DIS o Fuerza Élite —jerarcas, policías, asesores y contratistas privados— quedan obligadas a guardar confidencialidad absoluta y de forma indefinida, incluso después de dejar el cargo.
Contradicciones y reservas
El propio decreto reconoce, en sus considerandos, que “la aplicación del secreto de Estado está sujeta al principio de reserva de ley y a una interpretación restrictiva”. Esa cita choca con el hecho de que el decreto amplía la reserva por la vía de un simple acto del Poder Ejecutivo —no de una ley aprobada por la Asamblea Legislativa— y a un listado extenso que incluye presupuestos y expedientes completos de contratación.
Para sustentar la medida, el decreto cita cinco resoluciones de la Sala Constitucional (880-90, 989-1994, 7265-1999, 16359-2016 y 11951-2025). La más reciente de las verificables, la 16359-2016, resolvió un caso sobre documentos del Ministerio de Relaciones Exteriores y estableció que el Poder Ejecutivo tiene un amplio margen de discrecionalidad —una “zona de reserva política”— para decidir qué información de política exterior puede comprometer las relaciones del país.
En este caso es importante considera que en 2023 la Sala IV anuló el decreto ejecutivo (43810-MGP, caso refugiados) alegando —entre otras cosas— violación al principio de reserva de ley. Es la ruta procesal típica: acción de inconstitucionalidad contra un decreto del Ejecutivo, una ruta reiterada por la cantidad de decretos que los últimos dos gobiernos han realizado y terminan siendo ilegales o inconstitucionales.
El asunto de forma que preocupa a expertos, politólogos y políticos de oposición es que este decreto de secreto de Estado para la DIS, escoltas presidenciales y otras fuerzas de seguridad al mando del Gobierno, pueden usarse para la persecución política, como ya ha sucedido según denuncias públicas que han realizado diferentes personas, como el fiscal general Carlo Díaz, la exministra de Comunicación Patricia Navarro y recientemente la autoexiliada influencer Sylvia Ziesing.
Antecedente sobre lo que es y no secreto de Estado
Ese margen de discrecionalidad ya fue puesto a prueba en 1983, cuando el entonces presidente Luis Alberto Monge declaró secreto de Estado un informe negativo sobre el sector agropecuario para no entregárselo al diputado Óscar Aguilar Bulgarelli. Aguilar llevó el caso ante la Corte Plena —la Sala Constitucional no existía aún— mediante un recurso de amparo, el primero de un legislador contra un presidente en la historia del país.
La Corte Plena le dio la razón en un fallo redactado por el magistrado Fernando Coto Albán y obligó a Monge a entregar el informe. Según el propio Aguilar Bulgarelli, la resolución dejó definidos tanto el derecho constitucional a la información como los límites de lo que puede considerarse secreto de Estado.
El precedente de 1983: secreto de Estado vs. derecho a la información
El caso Aguilar Bulgarelli contra el presidente Luis Alberto Monge
Los hechos
Un informe agropecuario negativo
En 1983, el presidente Luis Alberto Monge encargó al Ministerio de Planificación un informe sobre el sector agropecuario —su bandera de campaña— que resultó negativo. El diputado Óscar Aguilar Bulgarelli, jefe de fracción de la Coalición Unidad, pidió una copia.
La negativa
“Considérelo secreto de Estado”
Tras varias cartas cruzadas con el ministro Volio y el propio Monge, el presidente optó por declarar el informe secreto de Estado en lugar de entregarlo, según el relato del propio Aguilar Bulgarelli.
El recurso
Amparo ante la Corte Plena
Aguilar redactó personalmente un recurso de amparo ante la Corte Plena —la Sala Constitucional no existiría hasta 1989— alegando violación al derecho de petición e información. Fue, según él, el primer recurso de un diputado contra un presidente en la historia de Costa Rica.
El fallo
La Corte le da la razón
La Corte Plena acogió el recurso en una resolución redactada por el magistrado Fernando Coto Albán y obligó a Monge a entregar el informe. Aguilar sostiene que el fallo dejó definidos tanto el derecho constitucional a la información como los límites de lo que puede considerarse secreto de Estado.
Reconstruido a partir del relato del propio Óscar Aguilar Bulgarelli (La Nación, 2021; SURCOS Digital). No se localizó el número de expediente o resolución exacto en los buscadores de jurisprudencia histórica disponibles en línea.
El decreto ejecutivo N.° 45870-MSP fue firmado el 27 de julio por la presidenta Laura Fernández Delgado y el ministro de Seguridad Pública, Gerald Campos Valverde, y se publicó en el Alcance 104 a La Gaceta N.° 149.
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