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Injerencia política: Extranjeros no pueden participar en actividades políticas pero se ocupa denuncia ante vacío legal

Injerencia política: Extranjeros no pueden participar en actividades políticas pero se ocupa denuncia ante vacío legal
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Redacción CCR – Radio Zurquí* | La injerencia política está registrada y penada en decenas de constituciones políticas del mundo, entre ellas la costarricense. Sin embargo, en Costa Rica, según el TSE, hay aclaraciones importantes que hacer (Imagen: transmisión de televisora Trivisión de actividad de Gobierno en Teatro Nacional).

El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) respondió este lunes una consulta presentada por Radio Zurqui sobre los límites constitucionales que tienen los extranjeros con residencia en Costa Rica para participar en actividades políticas, incluyendo la generación de opinión pública mediante espacios de televisión o programas de análisis.

TSE confirma prohibición constitucional a extranjeros que intervienen en política: el debate se abre para casos como el de David Patey de la televisora Trivisión, quien interviene directamente en la política electoral de varias formas.

En su respuesta escrita, el TSE fue claro en un punto fundamental: El artículo 19 de la Constitución Política mantiene plenamente vigente la prohibición para que extranjeros “intervengan en los asuntos políticos del país”.

Aunque la institución señaló que no puede pronunciarse sobre el caso en abstracto sin que exista un hecho o persona específica sometida a consulta, sí aportó elementos centrales que reactivan una discusión urgente en pleno proceso electoral.

La prohibición existe, está vigente y ya ha sido sancionada

El TSE recordó que la Constitución Política establece reglas claras para personas extranjeras, y que el Código Electoral recoge disposiciones concretas aplicables en materia de financiamiento de partidos, operaciones con agrupaciones políticas e, incluso, participación en procesos como el referéndum.

Además, enumeró varias resoluciones donde ya se han tramitado y sancionado infracciones al artículo 19 por parte de extranjeros que intervinieron en política nacional (183-E-2001, 1038-E-2002, 350-E-2006, 1751-E-2006 y 2316-E-2007).

En algunos casos, el TSE remitió el expediente al Ministerio de Gobernación y Policía para que, conforme a la Ley de Migración y Extranjería, evaluara posibles consecuencias sobre el estatus migratorio del implicado.

¿Y el caso de extranjeros con medios de comunicación políticos?

Aunque el TSE evitó referirse a personas específicas por no tratarse de un expediente formal, su respuesta deja abierta la puerta a que un extranjero —panelista político habitual— pueda estar incurriendo en una intervención prohibida por la Constitución.

Figuras como David Patey, propietario del canal Trivisión y comentarista en programas de opinión política, reactivan el debate sobre los límites legales para los residentes permanentes, no nacionalizados, que influyen en la discusión pública durante un proceso electoral.

Vacío legal, pero no vacío constitucional

El TSE enfatizó que corresponde a la Asamblea Legislativa desarrollar normativa para regular estos casos, pero confirmó que la prohibición constitucional está plenamente vigente, aunque no exista legislación secundaria específica.

Mientras tanto, el Tribunal reconoce que sí ha aplicado sanciones en el pasado y que tiene potestad para remitir casos a Migración cuando corresponda.

*En alianza informativa.

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