ÚLTIMAS
NOTICIAS

11 diputados del PLN, PUSC y PPSD firman ley fabricista que impone dogmas religiosos a la sociedad

ley fabricista que impone dogmas religiosos a la sociedad
Haga clic para compartir en su red preferida:

Un proyecto de ley creado por Nueva República impone dogmas religiosos a la sociedad que podrían acercarnos un poco más a esa sociedad distópica que se narra en la famosa serie “El cuento de la criada (Handmade´S Tale)”, una serie de televisión donde Estados Unidos se divide entre los ultraconservadores religiosos y los liberales progresistas.

Aunque es ficción, es inevitable tener presente esa sociedad punitiva e impuesta con ideas medievales cuando se revisan los artículos de la propuesta de ley que Nueva República llama “Eliminación de la ideología de género en las políticas públicas dirigidas a niños, niñas y adolescentes”, expediente 23.857; texto que fue firmado por 6 diputados de esa agrupación evangélica confesional y 11 más de tres partidos políticos: 4 del PUSC, 4 del oficialismo y 3 del PLN.

Agenda Cultural
Cargando la agenda...
Publique usted su evento aquí

Firmaron el proyecto Alexánder Barrantes, Waldo Agüero, Jorge Antonio Rojas y Daniel Vargas del Progreso Social Democrático, Vanessa de Paul Castro, Leslie Bojorges, María Marta Carballo y Alejandro Pacheco de la Unidad Social Cristiana, así como Sonia Rojas, Gilberth Jiménez, Luis Fernando Mendoza de Liberación Nacional. Destaca que la legisladora Gloria Navas, del partido proponente, no la firma.

La propuesta de ley impone dogmas o creencias religiosas, por un lado, así como restringe libertades y derechos de las personas que no son cristianas o piensan diferente a los prejuicios religiosos. Permítame explicarle a continuación con base en el mismo proyecto.

Una ley que impone dogmas religiosos a la sociedad

Más allá de considerar que la ideología de género no exista o que el proyecto la defina como “una creencia errónea”, el proyecto tiene disposiciones que contradicen profundamente el desarrollo social y cultural de nuestro tiempo. Establece normas que imponen unas creencias mientras elimina otras creencias con un claro prejuicio valorativo de lo que es bueno o malo, sin respetar otros criterios, razonamientos o ideas.

Para el proyecto, la ideología de género es “la creencia errónea que afirma que el sexo biológico de cada ser humano puede ser reemplazado por la autopercepción que ese ser humano tiene sobre sobre sí mismo“. Es decir, lo que siente el ser humano deja de ser importante.

Curso de escritura creativa

Como se supone que el proyecto “elimina la ideología de género”, se establece hay una “identidad biológica y genética” única que establece solamente dos sexos. Por eso prohíbe los servicios sanitarios para otro tipo de personas. Además, los menores de edad solamente podrán competir según su sexo biológico.

Aunque establece que los padres de familia son quienes deben autorizar cualquier asunto sobre sus hijos, les impide tener elecciones y solamente impone una vía.

Vamos al grano, programa.

Como se prohíbe “la ideología de género”, entonces la ley establece que “el Ministerio de Salud no otorgará ninguna autorización sanitaria en permisos sanitarios de funcionamiento, permisos de habilitación y autorizaciones similares que incumplan dicha prohibición. Además, velará por que en las actividades autorizadas por el Ministerio se cumpla con la prohibición indicada“.

Además, “en ningún centro médico público o privado se podrá dar tratamiento, terapia, fármacos o servicios de salud tendientes a la modificación genital en las personas menores de edad“, diría con esta reforma el artículo 13 de la Ley General de Salud, N.° 5395, de 30 de octubre de 1973. Es decir, si un menor presenta una situación hormonal distinta sería proscrito y no podría recibir tratamiento médico.

Compre el libro Bebidas ancestrales de Costa Rica

También se busca reformar el artículo 3 de la Ley Fundamental de Educación, Ley N.° 2160, de 25 de setiembre de 1957. Por eso el inciso b) del artículo 3 ahora tendrá que decir que la escuela costarricense procurará “el desarrollo intelectual del hombre y sus valores éticos, estéticos y religiosos“, así como “la afirmación de una vida familiar digna, según las tradiciones cristianas, y de los valores cívicos propios de una democracia” (inciso C).

El inciso H llama la atención también porque cuestiona un documento mundial adquirido por todas las naciones y aceptados ampliamente como es la Declaración Universal de Derechos Humanos. La ley establece ahora que la educación costarricense debe “mantener, en forma permanente, el estudio” de ese documento, como si se tratara de un estudio bíblico.

Por supuesto, no falta la determinación que dice “dentro de las instituciones de enseñanza públicas o privadas, está prohibido promover o enseñar la ideología de género”. Aquí el asunto es qué asuntos concretos son considerados ideología de género, ¿acaso será tener un corte de pelo largo para los hombres o que las mujeres lo usen corto? ¿Acaso será prohibir la atención psicológica y orientación de la niñez que presenta diferente orientación sexual? ¿Acaso se trata de prohibir que los educadores combatan el recurrente bullying contra los niños y las niñas que presentan una identidad de género distinta?

Finalmente tiene dos transitorios sumamente preocupantes. Uno que establece una pena contra quien no se ajuste a esta ley y otro que, al mejor estilo medieval de quema de libros, exige que, “en un plazo de 30 días, el Poder Ejecutivo debe derogar toda política pública dirigida a personas menores de edad, incluyendo textos escolares y materiales educativos, que contengan o desarrollen el concepto de ideología de género definido en el artículo 2 de esta ley”.

Esto básicamente define eliminar la educación sexual inclusiva, no discriminatoria y abierta, que tantos beneficios ha traído en la disminución de embarazos adolescentes, en la salud mental de los menores de edad con respecto al sexo y las mejoras en el control y disminución de enfermedades de transmisión sexual en el país, como arrojan los datos oficiales. Es imaginable que la educación sexual (a la que tanto se han opuesto los grupos dogmáticos ultraconservadores y religiosos) sería aceptada solamente por lo que digan las instituciones religiosos o los Torquemada de la nueva inquisición religiosa.

Finalmente, el transitorio segundo establece que “en un plazo de 30 días, todo el sector público costarricense deberá derogar cualquier norma, acto administrativo o legal que pretenda impedir el ejercicio del derecho de objeción de conciencia o de objeción de ideario“.

El artículo 7 de la propuesta de ley establece que “nadie puede ser obligado a reconocer de ninguna manera o forma la ideología de género, ni a promoverla o a celebrarla, si considera que esta ideología, va contra sus principios y convicciones religiosas, sus creencias morales o éticas”. Lo curioso es que las personas sí serán obligadas a reconocer, asumir y validar creencias religiosas con las que posiblemente no comparte. Es decir, no me impidan creer, pero yo sí quiero impedirles creer en algo diferente de los que yo creo.

El artículo 8, por su parte, habla de la objeción de ideario así: “Toda organización religiosa tiene derecho a invocar la objeción de ideario, de forma que no podrá ser compelida a reconocer de ninguna forma, promover o celebrar la ideología de género, si considera que ésta es contraria a sus principios y convicciones religiosas”.

Aquí usted podrá ver todos las ediciones de VAMOS AL GRANO, el programa que busca poner los puntos sobre las íes y generar conversación crítica.
Haga clic para compartir en su red preferida:

Leave a Reply

Your email address will not be published.