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#Quenolemientan ¿Por qué el PUSC puede incumplir paridad y Aquí Costa Rica Manda no lo logró?

beligerancia política de Rodrigo Chaves en el TSE.
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¿Por qué el PUSC puede incumplir paridad horizontal en sus nóminas, pero al partido chavista Aquí Costa Rica Manda (ACRM) no se le permitió?

Seguidores de ACRM reproducen en redes sociales recortes e incluso toda una resolución del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE), donde aducen que a la Unidad Social Cristiana (PUSC) se le permite tener ausencia de paridad horizontal, incluso más marcada, pero a ellos no.

La respuesta del TSE es en realidad bastante simple: el PUSC cumplió con la regulación y ACRM no, por eso el primero pudo justificar por qué no pudo cumplir con esa paridad, pero el segundo no lo hizo.

Según Andrey Cambronero, vocero del TSE, lo primero es tener presente que la institución tiene diversas instancias y que el Registro Electoral es una administrativa que decide sobre la inscripción, pero cuyas resoluciones pueden ser recurridas ante el tribunal superior, es decir, ante el pleno de los magistrados y magistradas del TSE.

ACRM no presentó la prueba correcta para justificar ausencia de paridad ni en la primera instancia ni en la segunda, por eso finalmente el tribunal superior confirmó, por mayoría, que ese partido no podrá participar en los rubros de alcaldía, vicealcaldía y sindicalías. En el caso de regidurías están pendientes algunos casos recurridos y donde sí podría participar en caso de resolución favorable.

La resolución del PUSC, que usan seguidores del chavismo para atacar al TSE y criticar la democracia electoral que administra esa institución, fue una no recurrida ni apelada, de manera que quedó en firme.

¿Por qué el PUSC puede incumplir paridad?

El asunto es que en abril 2023, una resolución de los magistrados y magistradas del TSE “establecieron excepciones cuando sí aceptaría la oferta política no parital“, explica Cambronero.

Todos los partidos políticos podían pedir esas excepciones mediante una solicitud expresa e indicando las pruebas que la resolución del TSE exige, como el hecho de que cuando no se podía cumplir con la paridad se indicase en las actas y documentos de las asambleas cantonales y en la asamblea nacional como órgano superior de cada partido. El PUSC cumplió con esos elementos probatorios, no así ACRM.

La resolución 2910-E7-2023 de abril de este año creó jurisprudencia a la que podían acudir los partidos para que la Dirección del Registro Electoral les aceptara la ausencia de paridad horizontal.

El asunto es que en los cantones donde no había candidatas para lograr la paridad se debían hacer los mayores esfuerzos para lograrlo, pero si aún así no era posible, entonces se debía demostrar que se hicieron esos esfuerzos. “Y si aún no se presenta nadie, el partido debe dejar registrados todos los esfuerzos posibles para lograr la paridad”, explica Andrey Cambronero. El partido que dirige Federico Cruz alias “Choreco” no realizó ese trámite ni presentó las pruebas necesarias, según estableció el TSE por mayoría de sus magistraturas.

Es necesario saber que en la mayor parte de los partidos -según sus estatutos y las leyes nacionales- la asamblea cantonal decide las candidaturas que luego nomina a la asamblea nacional, quien tiene la última palabra y tiene discrecionalidad política para aceptar las nominaciones.

¿Un partido pudo hacerlo y otro no? En efecto, “un partido demostró el cumplimiento de las reglas fijadas en abril y otro partido no lo demostró”, afirmó Cambronero a Culturacr.net. Incluso el vocero del TSE informa que el partido ACRM invocó las excepciones de abril de 2023, pero no demostró haber hechos los esfuerzos necesarios para lograr la paridad.

Además, el funcionario recordó que funcionarios del TSE fiscalizan las asambleas cantonales. Agregó que estos funcionarios “asesoran en algunos argumentos, pero no en algunos manejos que son partidarios”, en esos casos el TSE solo observa.

En conclusión, la inscripción de las candidaturas a alcaldías y vicealcaldías no fueron admitidas en una decisión por mayoría, pero en el caso de los y las síndicas fue unánime. Sin embargo, todavía podría participar en algunas regidurías porque se trata de algunas candidaturas “cuya objeción no es por paridad” y están pendiente la resolución.

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