Realizar sondeos en redes sociales y difundir encuestas o estudios de entidades no autorizadas por el Tribunal Supremo de Elecciones tiene multas de 2 a 10 salarios base, según establece con claridad el Código Electoral de Costa Rica. Y también de hasta 50 salarios base en casos de difusión de material de propaganda prohibido.
En los últimos días, algunas páginas de clara preferencia chavista han venido haciendo sondeos en Facebook y otras redes sociales, como el caso reciente del medio Trivisión, una emisora que claramente ha asumido una posición editorial a favor del chavismo, a pesar de que es expresamente prohibido, como se muestra en este pantallazo de ese medio:

El artículo 286 afirma que se sancionará con hasta 10 salarios base al director o encargado de un medio de comunicación que publique
“los resultados de sondeos o encuestas de opinión relativas a procesos eleccionarios; realizados por personas físicas o jurídicas no inscritas en el TSE”.
En este caso se debe tener claro que usar las plataformas de las redes sociales es prohibido, porque no están inscritas ante el TSE, lo que incluye profesionales en estadística y otros requerimientos legales para conocer mejor la veracidad y cientificidad de los estudios.
Además, el mismo artículo establece una pena de 2 a 10 salarios base a esos jefes que autoricen o publiquen sondeos o encuestas durante las vedas o 3 días antes de las elecciones.
Controles del TSE para evitar la corrupción electoral
El TSE ha informado en sus comunicados, claramente, que “cada vez que una empresa debidamente inscrita difunda un estudio, deberá remitir a este organismo electoral, el mismo día de su publicación, las respectivas fichas técnicas para publicarlas en el sitio web del TSE. Aunado a esto, suministrará el informe del estudio que incluya los resultados de todas las preguntas formuladas”.
“Asimismo, cuando se difunda o publique una encuesta o sondeo, de conformidad con lo establecido en los artículos 138 y 140 del Código Electoral, se mantendrán en custodia todos los documentos que los respalden, desde la fecha de la publicación, hasta el día después de la declaratoria oficial del resultado de las elecciones”, agrega el TSE.
En este caso, el inciso a) del artículo 289 del Código Electoral dice diáfanamente:
“Se impondrá multa de diez a cincuenta salarios base: a) A las personas físicas o jurídicas públicas o privadas que incumplan lo establecido en los artículos 136, 138 y 140 de este Código, siempre y cuando la conducta no esté sancionada como delito en este mismo Código.”
Los artículos 136, 138 y 140 se refieren a temas de difusión de propaganda política, fechas y prohibición de uso de motivos religiosos, entre otros aspectos.
Finalmente, el TSE recuerda que cada empresa encuestadora “deberá informar al organismo electoral los datos de las personas físicas o jurídicas que pagaron o contrataron el estudio de opinión”.
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