Edgardo Araya Sibaja interpuso este 16 de abril un recurso de amparo en representación del bosque estatal de Playa Panamá, en Guanacaste, y solicitó una medida cautelar urgentísima para suspender de inmediato el permiso de tala que el SINAC otorgó el 9 de abril al megaproyecto turístico Bahía Papagayo, de la empresa Enjoy Hotels & Resorts. Esta empresa además es propiedad de los mismos empresarios de la cablera Telecable.
El abogado ambientalista y diputado electo por el Frente Amplio, Edgardo Araya Sibaja —conocido por haber detenido el proyecto minero Crucitas hace más de una década— presentó este miércoles 16 de abril un recurso de amparo ante la Sala Constitucional en nombre y representación del bosque de Playa Panamá.

¿Qué busca el recurso de amparo y cuáles son los antecedes del asunto?
El recurso pide suspender de forma cautelar e inmediata el permiso de tala otorgado el 9 de abril por el Área de Conservación Tempisque del SINAC, que autoriza la corta de 748 árboles en terrenos estatales concesionados al proyecto Bahía Papagayo, de la empresa Enjoy Hotels & Resorts S. A., en el cantón de Carrillo, Guanacaste.
El caso viene acumulando capas desde 2021. La empresa desarrolla un proyecto de inversión cercana a los 925 millones de dólares para intervenir 117 hectáreas en Playa Panamá, con hoteles, residencias y canchas deportivas.
Activistas han planteado las eventuales ilegalidades y sospechas de corrupción que podrían reconocerse en este caso, como las reveladas por Juan Bautista Esquivel, quien víctima de una denuncia SLAPP para callarlo sobre este tema, en la que le embargaron sus ahorros.

La viabilidad ambiental fue otorgada por SETENA en 2022, un permiso que hoy es cuestionado por haberse aprobado sin audiencia pública y a pesar de que el expediente técnico evidenciaba cobertura boscosa en más del 90% de los lotes del proyecto. Adicionalmente, la Fiscalía Ambiental de Santa Cruz mantiene abierta una causa penal por el presunto delito de tala ilegal vinculada a esta concesión, iniciada a partir de un informe del propio SINAC que confirmó la existencia de una socola —desmonte de vegetación menor— en terreno con cobertura boscosa.
Previamente el presidente Rodrigo Chaves había emitido un decreto, que fue denunciado como ilegal, con el propósito de aumentar la extensión de cobertura boscosa que se ahoriza eliminar en áreas protegidas cerca del mar para proyectos turísticos. El decreto claramente beneficia al desarrollador turístico que presuntamente quieren pasar por encima de la ley, en el caso de corrupción ambiental más sonado de este tiempo.
📋 Lo que hay que saber del caso Playa Panamá
- Proyecto: Bahía Papagayo, de Enjoy Hotels & Resorts. Inversión: ~$925 millones. 117 hectáreas en terrenos estatales concesionados, Playa Panamá, Carrillo, Guanacaste.
- Permiso cuestionado: SINAC-ACT-OSRSCC-052-2026 (9 abril 2026): autoriza tala de 3.656 árboles.
- Recurso de amparo: Presentado el 16 de abril por Edgardo Araya Sibaja, diputado electo del Frente Amplio, en representación del bosque.
- Medida cautelar urgentísima: Solicita suspensión inmediata de la tala mientras la Sala IV resuelve el fondo.
- Cobertura boscosa: El propio expediente de SETENA reconoce hasta 98% de cobertura boscosa en los lotes del proyecto.
- Otros frentes legales: Investigación penal por tala ilegal (Fiscalía Ambiental, Santa Cruz) y acción de inconstitucionalidad en trámite ante la Sala IV (exp. 25-033926-0007-CO).
- Posición de la PGR: Recomendó declarar inconstitucionales normas clave del Plan Maestro del Polo Turístico Papagayo que sustentan el proyecto.
Una resolución que podría estar al margen de la Constitución
La gota que desbordó el vaso fue la resolución SINAC-ACT-OSRSCC-052-2026 del 9 de abril, que otorgó formalmente el permiso de corta.
El recurso de Araya señala que ese permiso se emitió mientras la Sala Constitucional ya tramita una acción de inconstitucionalidad contra partes del marco normativo que lo sustenta —el Plan Maestro del Polo Turístico Golfo de Papagayo—, lo cual implica que los actos administrativos basados en esas normas deberían estar suspendidos.
Además, el mismo día en que se otorgó el permiso de tala, ya había maquinaria en el terreno, según fotografías aportadas como prueba al recurso. Araya sostiene, mediante un video, que esa maquinaria podría empezar el trabajo en cualquier momento, por lo que la comunidad y grupos ambientales están en alerta para protestar directamente.
La defensa del bosque
Entre los argumentos centrales del amparo figura uno jurídicamente novedoso: el recurso se interpone en nombre y representación del bosque mismo, reconociéndolo como sujeto de derechos con derecho a existir, mantener su integridad ecológica y continuar sus procesos vitales.
Araya fundamenta esto en el artículo 50 de la Constitución, la Ley de Biodiversidad y jurisprudencia constitucional costarricense, así como en la Opinión Consultiva OC-32/25 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que reconoce a la naturaleza como sujeto de derechos y califica como norma de jus cogens —es decir, imperativa e inderogable— la prohibición de causar daños masivos e irreversibles al ambiente.

El recurso también señala que el criterio jurídico del propio MINAE (DAJ-MINAE-1591-2025, de agosto de 2025) autorizó a la empresa a remover hasta el 30% de la cobertura vegetal, incluyendo bosque, bajo el argumento de que el Polo Turístico Papagayo tiene un régimen jurídico especial. Para Araya, esa interpretación viola la Ley Forestal, el principio de no regresividad ambiental y reduce sin justificación técnica las zonas de protección ribereña por debajo de los mínimos legales.
La Procuraduría General de la República, en su criterio sobre la acción de inconstitucionalidad ya en trámite, coincidió en que esas normas presentan vicios de inconstitucionalidad.
En cuanto a lo que pide el recurso, Araya solicita a la Sala IV declarar la nulidad absoluta del permiso de tala SINAC-ACT-OSRSCC-052-2026, anular la viabilidad ambiental otorgada por SETENA en 2022, y ordenar la protección integral del bosque. Pide también que se condene al Estado al pago de daños y perjuicios y costas.
Como medida cautelar urgentísima —de previo y especial pronunciamiento— solicita la paralización inmediata de cualquier tala, fragmentación o alteración del bosque mientras se resuelve el fondo del asunto, argumentando que el daño es irreversible y que ya existe maquinaria en el lugar.
💡 Dato interesante
Este es el primer recurso de amparo en la historia constitucional costarricense presentado en nombre y representación de un bosque como sujeto de derechos. El abogado Araya se apoya en una tendencia jurídica creciente en América Latina: Ecuador y Bolivia reconocen los derechos de la naturaleza en sus constituciones, y en Colombia el río Atrato fue declarado sujeto de derechos por su Corte Constitucional en 2016. En Costa Rica, la Sala IV ha protegido ecosistemas con argumentos similares desde la sentencia 3705-93, aunque sin utilizar explícitamente ese lenguaje. Este recurso busca que la Sala IV dé ese paso.
La empresa, por su parte, confirmó a La Nación que tiene el permiso del SINAC para talar hasta 750 árboles en una primera etapa —de las cinco fincas del proyecto— y que plantará 1.000 árboles nativos en compensación como parte de un plan de sostenibilidad.
El proyecto lleva años acumulando frentes legales abiertos simultáneamente: proceso penal en la Fiscalía Ambiental, acción de inconstitucionalidad en la Sala IV, y ahora este nuevo recurso de amparo con medida cautelar urgente.
*Noticia elaborada con asistencia de Claude de Anthropic con información de del Frente Amplio y seguimiento de Culturacr.net.
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