La Sala Constitucional, garante de los derechos y la libertad de las personas, rechazó recurso de amparo contra nuevos “tags RFID, equipos y servicios para marchamo digital”, tal y como dice la resolución anunciada esta noche.
El expediente 23-015121-0007-CO protestó contra la adquisición de esos implementes tecnológicos mediante el sistema SICOP, pero el órgano constitucional rechazó por unanimidad el recurso en varios aspectos.
Mónica Araya Esquivel, presidenta ejecutiva del Instituto Nacional de Seguros, declaró que “si bien están pendientes de resolver dos recursos, tenemos la expectativa que sean resueltos de la misma forma, por cuanto, los argumentos eran similares a lo que se dispuso en la presente sentencia”.
Los criterios de la Sala Constitucional
Según explica un comunicado, la Sala determinó que se trata de la compra de calcamonías que “contienen un chip de radiofrecuencia RFID” para ser utilizado durante el 2024 en lugar de la actual de forma rectangular.
El recurrente, informa la institución, “reclama que tal dispositivo permitirá el rastreo y monitoreo de las personas e incidirá en la protección de datos. Acusa que no existe ley previa que autorice tal proceder, lo que es necesario cuando se trata del derecho a la intimidad como lo establece el artículo 24 de la Constitución Política”.
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Sin embargo, según fue comprobado en consulta con varias instituciones como el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (MICITT), el Centro de Informática de la Universidad de Costa Rica y el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), es falso que el nuevo tag RFIL sirva para rastrear o monitorear personas, ni afecta el resguardo de los datos del conductor.
“La Sala Constitucional, por unanimidad, consideró que los reclamos formulados parten de situaciones hipotéticas, que distan de ser una amenaza cierta, actual e inminente contra derechos fundamentales. Además, los informes técnicos aportados al expediente desvirtuaron los planteamientos del
accionante”, comunicó la Sala.
“En lo que respecta al rastreo y monitoreo de las personas, se tuvo por probado que la contratación versa sobre etiquetas RFID pasivas, que no permiten trazar la trayectoria de un vehículo ni establecer la posición de un vehículo en un conjunto de lecturas sucesivas. No cuentan con un sistema de referencia de posición global”, agregó la información suministrada.
Asimismo, la institución determinó que “en cuanto a la información que incluiría la etiqueta RFID, se indicó que sería la misma que contiene actualmente el marchamo físico (información que está disponible para cualquier persona que lea la calcamonía que se pega en el parabrisas del vehículo). Además, el acceso a la información de la etiqueta RFID requeriría un dispositivo especial, homologado por la SUTEL, por lo que se resguardaría del uso no autorizado”.
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