- La Sala Constitucional declaró con lugar un amparo por la extracción mecanizada intensiva en el río Tempisque y ordenó a cinco instituciones actuar en tres meses bajo advertencia de cárcel.
- Al mismo tiempo, publicó un informe que muestra que los incumplimientos a sus sentencias pasaron de 86 en 2018 a 788 en 2025, con la CCSS, el Poder Ejecutivo y las municipalidades como los mayores infractores.
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo por la extracción mecanizada intensiva en el río Tempisque y ordenó este martes a cinco instituciones actuar de forma coordinada en un plazo de tres meses para proteger el ecosistema, bajo advertencia expresa de cárcel o multa para los funcionarios que incumplan.

La sentencia 2026-014917, votada el 29 de abril, señaló que la extracción intensiva ha alterado significativamente el cauce del río, dañado la biodiversidad, afectado humedales y generado un fenómeno de “drenaje inverso” que compromete el equilibrio hídrico de la zona. Pero además de ese impacto ambiental, la extracción está debilitando las bases del muro de contención de la ciudad de Filadelfia en Carrillo, Guanacaste, lo que aumenta el riesgo de hundimiento para sus habitantes y compromete el derecho a la vida consagrado en el artículo 21 de la Constitución.
La mayoría de magistrados concluyó que el Estado respondió de manera “fragmentada, parcial e insuficiente” ante la problemática denunciada, y que la Constitución y la Convención Americana exigen una tutela ambiental “material efectiva, mediante acciones reales, concretas y eficaces.”
⚖️ Sentencia 2026-014917 — Río Tempisque
Expediente: 26-004800-0007-CO · Votación: 29 de abril de 2026
Problema denunciado:
Extracción mecanizada intensiva en el Tempisque: alteración del cauce, daño a humedales, drenaje inverso y debilitamiento del muro de contención de Filadelfia con riesgo de hundimiento.
Instituciones obligadas (plazo: 3 meses):
🔹 Dirección de Geología y Minas: Informe integral sobre concesiones, extracciones ilegales, volúmenes, riesgos y plan de fiscalización reforzada.
🔹 SETENA: Revisar si sus evaluaciones incorporan impactos acumulativos sobre el cauce, humedales y riesgo hidromorfológico.
🔹 SINAC: Valoración técnica sobre biodiversidad, conectividad ecológica y cuerpos de agua vinculados al Tempisque.
🔹 Municipalidades de Liberia y Carrillo: Control territorial efectivo y gestión del riesgo según sus potestades de policía.
Advertencia: Quien reciba una orden y no la cumpla puede enfrentar prisión de 3 meses a 2 años o multa de 20 a 60 días (art. 71 Ley de la Jurisdicción Constitucional).
Votos salvados: Magistrados Castillo Víquez y Salazar Alvarado (sin lugar); magistrada Garro Vargas (sobre ejecución de sentencia).
Las órdenes son directas y con nombre propio: la directora interina y el coordinador minero de la Dirección de Geología y Minas deben coordinar en tres meses un informe integral sobre concesiones vigentes, extracciones ilegales, volúmenes autorizados y riesgos; SETENA debe revisar si sus evaluaciones ambientales incorporan los impactos acumulativos sobre el cauce y los humedales; SINAC debe emitir una valoración técnica sobre biodiversidad y conectividad ecológica del Tempisque; y los alcaldes de Liberia y Carrillo deben ejercer de manera efectiva el control territorial y de riesgo dentro de sus cantones.

La Sala también señaló que los extractores artesanales —cuya actividad considera una práctica cultural protegida por el artículo 89 constitucional— han recibido un trato desigual en comparación con la extracción mecanizada intensiva, lo que vulnera además el derecho al trabajo.
El Estado, la Municipalidad de Liberia y la Municipalidad de Carrillo fueron condenados al pago de costas, daños y perjuicios. Tres magistrados salvaron el voto en distintos extremos.
*Esta noticia fue elaborada con información de la Sala Constitucional, la asistencia de Claude de Anthropic y la redacción y edición final de Culturacr.net.
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