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Aprobado proyecto para que homicidas, violadores -y otros delitos graves- no tengan beneficio de la libertad condicional a mitad de condena

Aprobado proyecto para que homicidas, violadores -y otros delitos graves- no tengan beneficio de la libertad condicional a mitad de condena
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El beneficio de la libertad condicional hoy se puede aplicar para la gran mayoría de delitos a mitad de la condena, incluso aquellos de homicidio calificado, robo agravado o violación. Pero con el expediente 23.737 eso cambiará.

Hoy fue aprobado primer debate el expediente 23.737, para que las personas condenadas por homicidio simple o calificado, violación y abuso sexual, entre otros delitos, no reciban el beneficio de la libertad condicional a la mitad de la pena, sino cuando hayan cumplido las dos terceras partes de la condena.

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La diputada María Marta Carballo, proponente del proyecto, afirmó que su fracción tiene un compromiso con ese proyecto y espera que pronto sea aprobado en segundo debate y sea firmado por el Poder Ejecutivo.

El proyecto, en concreto agrega dos nuevos párrafos en el artículo 64 de la Ley N.° 4573, y sus reformas, Código Penal.

En adelante, el artículo 64 pasaría a leerse de esta manera si se aprueba y publica el proyecto:

“En el caso de aquellas personas que sean condenadas por primera vez a pena de prisión por los delitos contemplados en los artículos 111, 112, 156, 157, 161, 162, 172, 212 inciso 3, 213, 215, 382, 384 bis, 384 ter, 385 y 386 de este Código, todo sentenciado a pena de prisión podrá solicitar al juez competente y este, facultativamente podrá conceder la libertad condicional, cuando haya cumplido efectivamente, las dos terceras partes de la pena impuesta en sentencia ejecutoria”.

“De igual forma este beneficio estará sometido a la limitación aquí impuesta en aquellos delitos dispuestos en los artículos 21 y 21bis de la Ley N° 8589 Ley de Penalización de la Violencia Contra las Mujeres y el artículo 13 de la Ley N° 8754 Ley Contra la Delincuencia Organizada y en la Ley N° 7786 Ley sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de uso No Autorizado, Actividades Conexas, Legitimación de Capitales y Financiamiento al Terrorismo, cuando las conductas tipificadas involucren actividades de terrorismo, financiamiento del terrorismo o legitimación de capitales o hayan sido cometidas con violencia contra las personas o con el uso de armas o por personas que ejerzan dirección o autoridad o tengan un rol de participación significativo dentro de una organización criminal”.

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