La presunta beligerancia política de Rodrigo Chaves causa una indignación popular cada vez mayor y la gente molesta se pregunta por qué el Tribunal Supremo de Elecciones “no hace nada” para evitar o sancionar las manifestaciones del presidente en sus giras electorales que él llama “rendición de cuentas”.
La beligerancia política de Rodrigo Chaves
Aunque el presidente Chaves hace algunas “inauguraciones” que normalmente son obras mínimas o que están por empezar e informa de inversiones que las instituciones del estado realizan, en esos actos el relato principal es despotricar contra diputados del Poder Legislativo, magistrados del Poder Judicial, el fiscal general de la República, la contralora general de la República.
Pero además de esos ataques deliberados y repetitivos, el presidente realiza manifestaciones electorales muy claras, como asociar al jaguar a su gestión, cuando se trata del símbolo de un partido político en proceso de inscripción.
Además usa expresiones como rugidos, el “tic tac” para insinuar que es cuestión de tiempo para avasallar en las elecciones, la petición de 40 diputados para su grupo y otras manifestaciones que son evidentes de su propaganda electoral con miras a las elecciones presidenciales de febrero del próximo año.
TSE rechaza actuar de oficio
El TSE, sin embargo, ha dicho en reiteradas ocasiones que solamente puede actuar contra demanda en el caso de la beligerancia política. Es decir, que no puede actuar de oficio. Este año, en efecto, ya archivó dos de esas demandas que plantearon los presidentes de los partidos Liberación Nacional y Acción Ciudadana, pero tardó entre uno y dos años en resolverlos.
Sin embargo, el artículo 102 de la Constitución Política de Costa Rica dice, en el inciso 5, que el TSE debe:
“Investigar por sí o por medio de delegados, y pronunciarse con respecto a toda denuncia formulada por los partidos sobre parcialidad política de los servidores del Estado en el ejercicio de sus cargos, o sobre actividades políticas de funcionarios a quienes les esté prohibido ejercerlas. La declaratoria de culpabilidad que pronuncie el Tribunal será causa obligatoria de destitución e incapacitará al culpable para ejercer cargos públicos por un período no menor de dos años, sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren exigírsele. No obstante, si la investigación practicada contiene cargos contra el Presidente de la República, Ministros de Gobierno, Ministros Diplomáticos, Contralor y Subcontralor Generales de la República, o Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, el Tribunal se concretará a dar cuenta a la Asamblea Legislativa del resultado de la investigación” (negrilla nuestra).
Según el abogado, ex diputado y ex ministro de la Presidencia, Sergio Alfaro, el texto expresamente dice que se puede “investigar por sí o por medio de delegados…” Y como se trata de “una facultad otorgada directamente por la Constitución Política, la ley electoral no podría restringir esa facultad constitucional“.
Agrega Alfaro que “en el mismo artículo en el inciso 3 se le da al TSE la facultad de interpretación auténtica de las normas electorales (facultad típica del Poder Legislativo), así que sus interpretaciones deberían defender sus facultades constitucionales, no disminuirlas“.
Como se sabe la Constitución Política está por encima de las leyes, así que el mandato constitucional le permite al TSE, quien está facultado para interpretar las normas electorales, actuar de oficio porque el Código Electoral tiene categoría de ley.
Eso nos podría indicar que posiblemente el TSE no quiere asumir el mandato constitucional porque no quiere comprometerse con decisiones controversiales o decisivas en la situación país.
“El TSE no es un árbitro electoral, es un garante de la defensa del sufragio y las reglas electorales. Esto debería estar muy claro en este país. Tuvimos una guerra civil por esta causa y este órgano se creó con estas facultades para defender la democracia y no sólo para “contar votos”, que es parte del sistema democrático pero no es lo único que lo define”, reflexiona Alfaro.
“Si eso no es una autorización para actuar de oficio, pues ya no entiendo qué significa actuar de oficio. Incluso puede ser nombrando un delegado si no quieren generar un conflicto de interés o de adelanto de criterio y si ese delegado encontrará motivos estaría obligado a denunciar”, agrega Alfaro.
Culturacr.net solicitó a personeros del TSE la participación de un vocero para conversar y explicar sobre este tema; la solicitud está en trámite. Esperamos que pronto tenga esa posibilidad y lo presentaremos en el programa “Entre Líneas: lectura política con voz propia” de una próxima edición.
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