La Sala Constitucional declaró con lugar, parcialmente, un recurso de amparo que condena a la CCSS al PANI y al Ministerio Público a pagar las costas por daños y perjuicios en el caso de la niña desaparecida en Cartago.
El tribunal constitucional decidió exonerar al Instituto Nacional de la Mujer (INAMU) y al Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS) de esta obligación.
Resuelve la Sala que los jerarcas de las tres instituciones condenadas fallaron en su desempeño para proteger a la niña desaparecida, como establece la Constitución Política.
La condena obliga a Marta Eugenia Esquivel Rodríguez, en su condición de presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Carlo Israel Díaz Sánchez, en su condición de fiscal general de la República y Juan Manuel Cordero González, en su condición de ministro de la Niñez y Adolescencia y presidente ejecutivo del Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a corregir los problemas que fueron comprobados de negligencia o incapacidad por parte de esas tres instituciones.
Según la resolución, se exige en el plazo de 15 días que esos jerarcas “inicien los procedimientos para establecer las responsabilidades internas que se deriven de las acciones u omisiones determinadas en el caso y adoptar las conductas que permitan evitar los sesgos y las disfuncionalidades que se dieron, siempre que dichas causas no se hubieren iniciado”.
En el caso del PANI, estima la Sala que se dio “la existencia de una conducta omisiva por parte del PANI en la vigilancia de las menores de edad, durante el año 2021 y 2022, hasta la desaparición de la niña en el sector de Paraíso de Cartago, pues ese ente público tuvo conocimiento temprano de la situación polémica, compleja y disfuncional del entorno familiar de las menores amparadas, su condición de riesgo y vulnerabilidad, que ameritaba una atención y abordaje continuo. Para la Sala Constitucional, las conductas del PANI no constituyeron un tratamiento, ni una atención fluida, constante, eficiente y efectiva para el tipo de problemática de la que tenía conocimiento”.
La sentencia señala que, aunque existía una denuncia penal previa por parte del PANI ante la el Ministerio Público, la CCSS no estaba eximida de plantear la correspondiente denuncia penal, por eso también resulta condenada.
En el caso de la Fiscalía de Cartago, afirma la Sala que su conducta “permitió de alguna manera que el ahora imputado Casasola Salas, no fuese objeto de persecución penal durante el año 2022, permitiéndole de alguna manera afianzarse dentro del círculo familiar de la menor tutelada, concediéndose un espacio de estrecha cercanía con su víctima y así poder planear los hechos que dieron como resultado la causa penal N° 23-001476-0058-PE, iniciada el 09 de abril de 2023”, comunicó el tribunal constitucional.
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