La Sala Constitucional le da 24 horas a presidenta ejecutiva de la Caja Costarricense del Seguro Social para tomar todas las medidas pertinentes y posibles para garantizar la atención de las personas ante la ausencia de médicos especialistas en servicio por la resistencia a trabajar horas extras, problema que ya tiene un par de semanas sin que las partes involucradas logren un acuerdo.
Una medida cautelar de la Sala establece, mientras se resuelve el fondo de dos recursos de amparo que fueron acogidos para trámite regular, que la CCSS debe actuar prontamente:

“Se ordena a las autoridades recurridas y médicos tratantes, valorar a las personas amparadas y determinar el tratamiento médico a seguir, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa”, en primer lugar.
Además, “se ordena a la presidenta ejecutiva, al gerente médico, a los directores y jefes del servicio de los hospitales recurridos, todos de la caja costarricense de seguro social, que deben adoptar todas medidas que estén a su alcance, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios médicos en el respectivo centro médico, de forma tal que se garantice la vida y la salud de todos los pacientes que demandan sus servicios, e informar a este tribunal, en el plazo improrrogable de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación de la presente resolución, sobre las medidas adoptadas, hasta tanto la Sala no resuelva en sentencia el recurso, o no disponga otra cosa”, establece la resolución.
Los expedientes admitidos para análisis de la Sala se tramitan bajo el número 24-008940-0007-CO, 24-009200-0007-CO y fueron presentados por pacientes con afecciones cardiacas y oncológicas.
También la Sala Constitucional recibió el expediente 24-009249-0007-CO que se encuentra en estudio de admisibilidad. “La persona recurrente es una paciente con cáncer a quien se le canceló la cirugía que tenía programada, esto ante la falta de médicos especialistas”, informó la Sala.
El magistrado Fernando Castillo Víquez se expresó así sobre estos recursos de amparo:
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