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En decisión dividida 4 a 3 la Sala Constitucional avala decreto que permite la pastilla del día después

En decisión dividida 4 a 3 la Sala Constitucional avala decreto que permite la pastilla del día después
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Grupos conservadores y religiosos impusieron varias acciones de inconstitucionalidad contra el decreto que permite la pastilla del día después como un medio anticonceptivo permitido y que debe ser facilitado por el Ministerio de Salud.

La decisión fue dividida con una votación de 4 magistrados en contra de las acciones de inconstitucionalidad y 3 que salvaron el voto, pero declararon parcialmente con lugar esos recursos. Los magistrados Cruz Castro, Rueda Leal y Araya García y la magistrada Hess Araya rechazaron las acciones.

Así resuelve la Sala Constitucional las acciones bajo los expedientes 19-010502-0007-CO, 19-014040-0007-CO y 19-015340-0007-CO.

Según el órgano constitucional “en los términos en que se redactó el decreto, no se está regulando un procedimiento que tenga fines propiamente abortivos, sino más bien, tal como su nombre lo indica, solo está autorizando la ‘dispensación de los anticonceptivos orales de emergencia’; es decir, se trata de un tipo de método anticonceptivo más“.

Agrega la Sala que “el decreto no impone el carácter forzoso de un acto médico o un tratamiento, por lo que las personas son libres de utilizar o no el anticonceptivo“.

Además, los magistrados mayoritarios afirman que “se trata de una modalidad anticonceptiva de uso ocasional, excepcional o de emergencia que, según el decreto, debe ser tomada dentro de las primeras 72 horas, es decir, cuando todavía no ha ocurrido la implantación y requiere necesariamente de la intervención previa de un regente farmacéutico, quien debe dispensar las dosis respectivas y emitir las recomendaciones correspondientes”.

La Sala recordó que Costa Rica no tiene una legislación constitucional propia con respecto al tema del aborto y, en particular, al concepto de la concepción o inicio de la vida. Por esa razón, Costa Rica , “al integrar el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y carecer de una norma constitucional que expresamente regule ese punto, desde una perspectiva jurídico-normativa, está obligada a acatar tal disposición de la Corte IDH, única y estrictamente, en cuanto a que el término ‘concepción’ equivale a la implantación del óvulo fecundado en la pared uterina del cuerpo de la mujer“.

Según el tribunal constitucional, así las cosas, en Costa Rica “a partir de ese instante se tutela la vida, ya que no existe ninguna otra disposición de relevancia constitucional que jurídicamente le permita a este Tribunal diferir de tal criterio y atribuirle otro sentido jurídico al término ‘concepción’”. Entonces el país está obligado a cumplir los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Por otra parte, “la dispensación de anticonceptivos orales de emergencia forma parte de la competencia del Ministerio de Salud para emitir reglamentación técnica, por lo que se descarta alguna violación al principio de reserva de ley”.

La Sala quiere dejar en claro que en ninguna circunstancia la Sala está resolviendo que se avalen métodos abortivos, porque ese no fue el tema de la discusión.

El voto salvado de 3 magistraturas

Un poco diferente piensan los magistrados Castillo Víquez, Salazar Alvarado y la magistrada Garro Vargas, quienes salvaron el voto y admiten las acciones parcialmente.

Según estos 3 juristas constitucionales, “para resolver este asunto con todos los elementos necesarios era preciso dilucidar aspectos científicos sobre el inicio de la vida humana, los efectos abortivos que podría tener el fármaco y las consecuencias para la salud de la mujer de su venta sin receta y ninguna otra limitación de edad y frecuencia”.

Este grupo consideró necesario realizar “una audiencia oral en la que las autoridades científicas pudiesen hacer exposiciones y réplicas, y responder las preguntas que les formularan los integrantes del Tribunal”.

También sostienen que “hay una duda razonable sobre dichos temas, que exige aplicar los principios precautorio y preventivo, tal como la Sala Constitucional lo ha hecho en innumerables ocasiones en materia ambiental y de salud pública”.

La preocupación de estas magistraturas es que “pueda tener efectos abortivos y lesivos para la mujer que lo consume”.

“La minoría no desconoce lo dicho por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, pero advierte que la misma Corte dijo basarse en un criterio científico. La sentencia Artavia Murillo y otros vs. Costa Rica dice que “luego de un análisis de las bases científicas disponibles, la Corte concluyó que la ʻconcepciónʼ en el sentido del artículo 4.1 tiene lugar desde el momento en que el embrión se implanta en el útero, razón por la cual antes de este evento no habría lugar a la aplicación del artículo 4 de la Convención” (párrafo 264)”, agrega una comunicación de la Sala esta tarde.

“Para esta minoría, es claro que desde el 2012, cuando se dictó esa sentencia, la ciencia ha avanzado, y en el expediente de la presente acción constan numerosos estudios recientes que así lo acreditan y que desvirtúan el dato científico en el que se basó la sentencia de la Corte IDH. Por eso, corresponde que la Sala Constitucional dicte sus resoluciones a la luz de los avances científicos. Lo contrario sería pretender que su jurisprudencia prescinda de los datos de la ciencia y de la técnica y se anquilose en el pasado”, agregan.

En consecuencia, cuando hay un cambio de circunstancias y nuevos datos, les asiste el derecho a separarse de los criterios que la Corte IDH emitió con las “bases científicas disponibles” de aquel momento.

Consideran también que al no haber registro de compra, no es posible determinar si su uso es ocasional, excepcional.

Finalmente, este grupo afirma que “se lesiona su derecho a la objeción de conciencia”, en el decreto cuestionado.

Las pastillas del día después seguirán vendiéndose en las farmacias según lo que establece el decreto y con la autorización de un regente farmacéutico.

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