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La rendición de cuentas no es ni debe ser un campo de batalla – Voz Propia

Costa Rica no es igual a El Salvador y no requiere estado de excepción.
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Por Omar Jiménez Camareno. Gobernar implica liderar para conducir al país hacia un propósito que debería ser el del bienestar colectivo.

En la época de la monarquía el poder absoluto en el ejercicio del gobierno lo tenía y lo ejercía el rey, era el monarca el que dictaba las leyes, las cuales obligaban a sus súbditos, pero no lo obligaban a él, era el rey quien ejecutaba y ordenaba ejecutar la leyes por él decretadas y era el rey quien juzgaba y dictaba sentencia.

En otras palabras, el rey ejercía el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial y, además, sus decisiones no estaban sometidas a las leyes dictadas por él mismo o por sus antecesores, de manera que las podía cambiar a su antojo.

Con la caída de las monarquías, surgen los congresos, órganos colegiados que, en representación de la ciudadanía, aprueba las leyes, las cuales ya no solo no las dicta una sola persona que también las ejecuta, sino que además estás leyes dictadas por el Congreso, limitan el ejercicio del poder de la persona que ocupa el Poder Ejecutivo, en el tanto este gobernante está obligado a cumplir esas leyes y únicamente puede realizar lo que esas leyes le autorizan hacer (principio de legalidad consagrado en el artículo 11 de nuestra Constitución Política).

En la búsqueda de garantizarle a la ciudadanía un mayor bienestar y una mayor seguridad jurídica, de garantizarle su libertad, también se le quita a la persona que ejerce el Poder Ejecutivo la potestad de aplicar esas leyes mediante el juzgamiento y dictado de sentencias cuando se infringe el ordenamiento jurídico.

En 1748 el filósofo francés Charles Louis de Secondat, conocido como Montesquieu, propuso en su obra “El Espíritu de las Leyes” la división de los poderes del Estado en tres ramas independientes: El legislativo (representante de la voluntad general de la población, la cual se expresa en la aprobación de las leyes). El ejecutivo, cuya competencia es únicamente la de ejecutar las leyes. Y el judicial encargado de juzgar y resolver los conflictos en la aplicación de esas leyes.

Montesquieu propone además un sistema de frenos y contrapesos mediante el cual esos tres poderes se autocontrolen.

Es decir, que si bien Montesquieu propone una división en los poderes, no plantea una independencia absoluta de éstos entre sí, de manera que cada Poder actúe sin ningún límite, sino que propone que cada poder ejerza sus funciones de forma independiente pero ejerciendo a la vez un autocontrol entre ellos.

Esto es fundamental entenderlo para evitar una pretensión, producto de la ignorancia y/o de afanes autoritarios, de quienes afirman que no pueden gobernar porque los otros poderes no los dejan.

Está división de poderes surge de la lucha de los ciudadanos por eliminar la concentración del poder en una sola persona, como forma de garantizar su libertad y acabar con las dictaduras.

Hoy vemos cómo en el mundo, y lamentablemente en nuestro país también, hay quienes quieren volver a concentrar el poder en una sola persona; ahora bien, no eliminando el poder legislativo y el judicial para que un monarca ejerza solo los tres poderes, sino dándole a la persona que ejerce el Poder Ejecutivo el control de la gran mayoría de los legisladores, y por esa vía luego nombrar a jueces y magistrados acólitos del mandatario.

El discurso de “no me dejan gobernar” no tiene otro propósito que convencer a incautos que la vía para ejercer el gobierno de forma eficiente y eficaz es eliminar la independencia del Poder Legislativo, dándole al Ejecutivo el control absoluto en el Poder Legislativo (mayoría absoluta de diputados para hacer los cambios sin que haya oposición ni control), y una vez con el control absoluto del Poder Legislativo, elegir jueces y magistrados que obedezcan las órdenes del Ejecutivo, para ahora sí establecer la dictadura perfecta.

En nuestra Constitución Política el poder ejecutivo está sometido a las leyes que aprueba el Legislativo y, esto es vital entenderlo, únicamente puede realizar lo que esas leyes le autoricen hacer y es al Poder Judicial al que le corresponde determinar el cumplimiento de parte del Ejecutivo de esas leyes.

De manera que en nuestro sistema democrático el presidente de la República y su equipo de gobierno -Ejecutivo- están sometidos al Legislativo, en tanto únicamente pueden realizar lo que expresamente les permiten las leyes que el Legislativo aprueba, y además está sometido al Judicial, en la medida en que es el Judicial el encargado de determinar si las actuaciones, decretos, directrices o decisiones del Ejecutivo cumplen esas leyes o, en su defecto, anular esos actos de gobierno.

En otras palabras, a la persona que ejerce la Presidencia de la República en nuestro país le corresponde rendir cuentas de su accionar político a la Asamblea Legislativa y rendir cuentas de su accionar jurídico al Poder Judicial, y someterse al control político y al control judicial.

La pretensión de debatir con los presidentes de dichos poderes, en el ejercicio de esos controles, es un desaguisado que solo puede explicarse en:
1- Quien por ignorancia no entiende cuáles son las competencias del Ejecutivo y cuáles sus limitaciones constitucionales (jurídicas y políticas).
2- O en quien pretende volver a los tiempos de la monarquía.

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