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Sala Constitucional decide no conocer proyecto sobre allanamientos por errores de procedimiento y los devuelve al Congreso

Decreto del Gobierno que declara secreto de Estado a la Fuerza Élite y la DIS choca con límites que la propia Sala Constitucional ha fijado
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La Sala Constitucional decidió declarar un “no ha lugar a conocer” el proyecto sobre allanamientos por errores de procedimiento y ahora la Asamblea Legislativa deberá corregir esos problemas para enviarlo de nuevo.

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La mayoría de magistrados, con la excepción de Paul Rueda, consideraron que no podían resolver el asunto porque, explica, existen dos clases de veto: por conveniencia y oportunidad declarada del Ejecutivo o por presunta inconstitucionalidad. En el segundo caso, lo que procedía es que la Asamblea enviara el expediente a la Sala antes de firmar el resello.

Pero, según la Sala, en este caso, “la Asamblea Legislativa procedió a resellar el proyecto vetado por razones de inconstitucionalidad y luego remitir el asunto a este Tribunal, lo que resultaba improcedente conforme el procedimiento previsto”.

“Adicionalmente, los magistrados indicaron que la Asamblea Legislativa conoció el asunto en la segunda parte de la sesión, entre primeros y segundos debates, y no en el Capítulo de Régimen Interno, como establece el Reglamento del Parlamento, de ahí que también se incurrió en un vicio invalidante del procedimiento parlamentario por dicha situación”, agrega el tribunal constitucional.

Diputada Ruiz aclara que proyecto sigue

La diputada Monserrat Ruiz expuso que “al respecto, es importante señalar que esta no es una resolución sobre el fondo del proyecto ni tampoco del veto. Significa, sencillamente, que las señoras y señores Magistrados han decidido no entrar a conocer el asunto por errores de procedimiento en la tramitación del veto impuesto por el Poder Ejecutivo”.

La legisladora Ruiz dejó claro que “esto no quiere decir, de ninguna manera, que el expediente ya no podrá seguir su curso y convertirse en ley. Lo que se ha dispuesto es devolverlo a la Asamblea Legislativa para corregir estos errores detectados”.

Magistrado Rueda votó diferente

El magistrado Rueda tuvo un criterio diferente, en el que defendió que la Sala sí debió darle curso al proyecto, porque “la Comisión Legislativa que estudió el veto acogió unas objeciones de constitucionalidad del Poder Ejecutivo y modificó consecuentemente el texto del proyecto. Sin embargo, rechazó otras observaciones del Poder Ejecutivo. Este cuadro fáctico, cuando un veto es acogido parcialmente, no está regulado en el Reglamento de la Asamblea Legislativa, pues sus artículos 208 y 208 bis únicamente prevén la adopción total o el rechazo total del veto”, explicó la Sala mediante un comunicado.

Rueda, además, defendió que “según el numeral 208 bis, en caso de que no se acepte, el tema es visto en el capítulo de Régimen Interno. Empero, cuando se acoge, el texto modificado es conocido en la segunda parte del orden del día. En el sub examine, dado que hubo una aceptación parcial del veto y un texto modificado, sostiene el magistrado Rueda que la situación podía ser conocida en la segunda parte, como en efecto ocurrió”.

“El reglamento tampoco establece claramente el nombre del procedimiento utilizado para estas situaciones. Si bien el término “resello” no es aplicable, las actuaciones materiales y jurídicas de la Asamblea Legislativa fueron adecuadas para conocer y tramitar el veto”.

En criterio del magistrado Rueda, “se debe buscar la prosecución del trámite legislativo, sin formalismos excesivos que lo entorpezcan. Solo cuando el vicio sea esencial por afectar normas y principios constitucionales, debe la Sala intervenir”.

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