- La sentencia, aprobada por unanimidad el 19 de marzo, tiene efectos retroactivos y obliga a estaciones de servicio recalificadas a adecuarse en un plazo de dos meses con los tanques de combustible sin base técnica.
- No es a primera vez que la Sala anula un decreto de este Gobierno por carencia de criterios técnicos.
La Sala Constitucional de Costa Rica declaró inconstitucionales dos disposiciones del Decreto Ejecutivo N°43449-MINAE, que permitían la “recalificación” de tanques de almacenamiento de combustible en estaciones de servicio más allá del plazo de garantía del fabricante. La sentencia 2026-009947, aprobada por unanimidad el 19 de marzo de 2026, resuelve la acción tramitada bajo el expediente 25-016939-0007-CO.

El decreto impugnado, emitido en abril de 2022, contenía en sus artículos 50 y 51 la posibilidad de extender la vida útil de esos tanques mediante normas técnicas (INTE W48, W50 y W30) que, según el accionante, fueron aplicadas con un alcance que no les corresponde: esas normas regulan inspección y reparación dentro del plazo de garantía, no la recalificación para prolongar su uso.
El fallo señala que la normativa anulada violó los principios constitucionales de progresividad y no regresión ambiental, así como el de objetivación de la tutela ambiental, al carecer de sustento en criterios científicos o estudios técnicos. El accionante también recordó que derrames de combustible en 2004, 2010, 2013 y 2015 causaron grave contaminación de aguas subterráneas en el país.
📋 Datos clave del fallo
- Expediente: 25-016939-0007-CO
- Resolución: 2026-009947
- Fecha de votación: 19 de marzo de 2026
- Decreto anulado: N°43449-MINAE, del 27 de abril de 2022
- Artículos anulados: 50 y 51 (palabra “recalificación” y frase relacionada)
- Decreto de referencia vigente: N°30131-MINAE-S (año 2001)
- Plazo de adecuación: 2 meses tras publicación en Boletín Judicial
- Ente obligado a compeler: Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible
- Voto: Unanimidad (con nota y voto salvado de magistrada Garro Vargas en dimensionamiento)
- Incidentes previos de contaminación: 2004, 2010, 2013 y 2015
Como efecto inmediato, la Sala dispuso retomar como parámetro de referencia el Decreto Ejecutivo N°30131-MINAE-S del año 2001 —el “Reglamento para la Regulación del Sistema de Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos”— para determinar si los tanques actualmente en operación pueden continuar funcionando.
💡 Dato interesante
Los tanques de almacenamiento subterráneo de combustible tienen una vida útil promedio de 20 a 30 años según estándares internacionales. En Costa Rica, los derrames registrados entre 2004 y 2015 generaron contaminación de acuíferos que abastecen agua potable a comunidades. La Sala Constitucional ha reconocido el agua potable como derecho fundamental derivado de los derechos a la salud y a la vida, lo que convierte la protección de acuíferos en una obligación constitucional del Estado.
Las estaciones de servicio que fueron recalificadas con base en la normativa ahora anulada, antes del 14 de julio de 2025, tienen un plazo de dos meses —contados desde la publicación íntegra del fallo en el Boletín Judicial— para adecuarse a lo resuelto. La Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible deberá compeler ese cumplimiento.

La magistrada Anamari Garro Vargas salvó el voto en el punto del dimensionamiento y ordenó un plazo más corto: un mes para que las autoridades procedan a compeler a las estaciones recalificadas, con fiscalización posterior ante el Tribunal Contencioso Administrativo.
Esta resolución sigue la línea de otros fallos recientes de la Sala IV en materia ambiental. En diciembre de 2024, el mismo tribunal anuló un decreto del Ejecutivo que pretendía reducir la zona protectora de Tivives, al determinar que ese tipo de decisiones requieren base legislativa y estudios técnicos previos. Puede leer esa nota en Culturacr.net.
Esta nota fue redactada con información de Sala Constitucional y Culturacr.net, con asistencia de Claude de Anthropic y editada por Culturacr.net antes de su publicación.






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