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Caso Acontecer: Severa aplicación de ley electoral del TSE preocupa a la prensa sobre asunto de sondeos electorales

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Una severa aplicación de ley electoral por parte del Tribunal Supremo de Elecciones -TSE- preocupa a los medios de comunicación del país, porque ven de alguna manera cercenada la libertad de expresión y la libertad de prensa.

Semanas atrás el medio Acontecer.co.cr recibió una resolución del TSE que le obliga a pagar una multa de casi un millón de colones por haber publicado en su cuenta de Facebook un sondeo electoral en la campaña presidencial anterior.

El Código Electoral no solamente prohíbe encuestas de empresas o entidades no inscritas en la institución, según sus requerimientos, sino que además tampoco permite SONDEOS -lo que formalmente no son encuestas- en las redes sociales ni páginas web mientras dura el período de campaña electoral, es decir, desde octubre del año anterior a la elección.

La defensa del director de Acontecer, Carlos Valencia, fue plantear que las reglas no están bien definidas: “La publicación señalada no constituye ni una encuesta ni un sondeo en los términos que pretende argumentar el TSE. No existe un estudio técnico,
segmentación de la población ni una metodología que respalde los resultados. Fue
simplemente una dinámica en redes sociales, común en medios digitales, que no puede ni debe considerarse un ejercicio que busque influir en el electorado. Además, el propio TSE no define con claridad qué es una encuesta o sondeo, lo que deja un vacío legal que genera incertidumbre para los medios de comunicación”.

Desde el Colegio de Periodistas, pasando por el Instituto de Prensa y Libertad de Expresión -IPLEX- hasta diputados de la República, manifestaron su preocupación sobre esta reglamentista y severa aplicación de la ley, principalmente porque si bien no se puede alegar desconocimiento de la ley, la regla no estaba clara para todos los medios de comunicación.

El IPLEX señaló que “esta normativa debe ser aclarada, dimensionada e interpretada en forma amplia para que no afectar los derechos fundamentales de los habitantes, responsabilidad que está en manos, primero, del Tribunal Supremo de Elecciones y de ser necesario una reforma en la Asamblea Legislativa de Costa Rica”.

El señor Raúl Silesky llamó la atención sobre la importancia de dimensionar esa normativa electoral y, si es necesario, impulsar una reforma legislativa para cambiarla:

Yanancy Noguera, presidenta del Colper, hizo un llamado para que se realicen interpretaciones que mejor satisfagan a la libertad de prensa y que la normativa no debe ser usada para limitar las capacidades de los medios:

“Nos resulta preocupante que la interpretación del TSE resulte restrictiva para el libre ejercicio de los medios de comunicación. Comprendemos la existencia de reglas respecto a la divulgación de sondeos o encuestas, pero nos resulta altamente preocupante que se interprete en términos que afecten de manera desproporcionada la labor de medios”, expresó por su parte el diputado frenteamplista Jonathan Acuña.

El criterio de Acuña es también relevante en la medida que una multa de un millón de colones puede ser insignificante para un medio grande, pero para los medios pequeños -baluarte de la democracia en la comunicación- es restrictivo de su funcionamiento y cercena su libertad para desempeñarse en lo económico. La Sala Constitucional, en el caso de La Nación, resolvió que afectar en lo económico a un medio también restringe la libertad de prensa.

El legislador liberal Diego Vargas se expresó similar al afirmar que considera “que no se puede limitar, eso sí, la labor de los medios, porque ellos realizan algo importante, especialmente si lo que pretenden es conocer el sentir de las personas”.

“Es importante que el TSE valore la medida tomada, que no sea necesariamente una sanción, sino una advertencia al medio digital respecto al orden jurídico establecido en ese periodo”, agregó la legisladora verdiblanca Rosaura Méndez, quien trae a colación el tema de la rigurosidad en la aplicación de esa norma electoral.

Además, Méndez agrega que los medios se vienen transformando y actúan en dinámicas diferentes, como las redes sociales, de manera que no se debe restringir tanto y permitir esa evolución sin que el Estado intervenga de detrimento.

“Estas sanciones son muy rigurosas y puristas, porque no se hace diferencia entre sondeo y encuesta, no se explican bien esos conceptos y algo más importante: el TSE está castigando a los medios que trabajan en la decencia y la formalidad fuertemente, pero no puede ni tiene alcance con cientos de páginas en redes y grupos que violan la ley electoral a su antojo, es un castigo a la legalidad y formalidad”, indicó Geovanny Jiménez, director de Culturacr.net.

Valencia afirmó que podría acudir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, porque se antepone un derecho electoral a uno humano como la libertad de expresión de las personas que pueden manifestar su preferencia electoral y de la libertad de prensa que inhibe a los medios hacer preguntas a los actores sociales y políticos.

Meses atrás en el programa Entre Líneas de Culturacr.net, Jiménez conversó sobre este tema con el señor Héctor Fernández, director del Registro Electoral del Tribunal Supremo de Elecciones, quien defendió la aplicación de la regla, pero nos quedó debiendo algunos daños y aclaraciones pertinentes al respecto.

Le compartimos el programa completo para mejor conocer los criterios del TSE y los cuestionamientos que se le plantearon sobre esta polémica.

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