ÚLTIMAS
NOTICIAS

Servicios Técnicos del Congreso encuentra eventuales vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0 y no podría ser consultada vía referéndum

Servicios Técnicos del Congreso encuentra eventuales vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0 y no podría ser consultada vía referéndum
Haga clic para compartir en su red preferida:

El Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa encontró eventuales vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0, así como otras posibles ilegalidades en la segunda versión de la Ley Jaguar que presentó el Gobierno.

El pasado viernes el Tribunal Supremo de Elecciones pidió un estudio a este departamento legal especializado en temas legislativos, como parte de las consultas que también hizo a la Sala Constitucional y que ya está en curso.

Vicios de constitucionalidad en Ley Jaguar 2.0

Según Servicios Técnicos, “esta asesoría llama la atención en cuanto a un eventual vicio de constitucionalidad al pretender construir obra pública sin aplicar el procedimiento de licitación dispuesto en el artículo 182 constitucional”.

Este departamento es de consulta técnica, de manera que no se trata de una resolución definitiva de curso judicial, sino que se suma a los informes que el TSE debe considerar antes de hacer un llamado a referéndum, tal y como lo ha solicitado el Poder Ejecutivo mediante un ciudadano de apellido Espinoza.

Disminuye competencias funcionales de instituciones

Además, el departamento técnico encontró que “la reforma al artículo 5 bis de la Ley Orgánica de JAPDEVA agrava la votación de esta iniciativa de ley porque prevé la eliminación de la autorización a JAPDEVA “para que realice alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación empresarial dentro o fuera del país”; es decir, disminuye las competencias funcionales de un ente autónomo” -negrilla nuestra-. Esto último podría marca otra inconstitucionalidad.

“JAPDEVA puede celebrar alianzas estratégicas con entes públicos o privados, siempre que estos negocios no versen sobre construcción de infraestructura. Incorporar esta posibilidad dentro de la reforma al artículo 5 bis de la Ley Orgánica violentaría lo dispuesto en el artículo 182 constitucional, en virtud de que la construcción de infraestructura debe regirse por el procedimiento ordinario de licitación”, agrega en sus consideraciones el informe de Servicios Técnicos.

Por otra parte, en cuanto a la modificación que se plantea sobre el primer párrafo del artículo 12 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República “y siendo que se legisla sobre las competencias funcionales de la Contraloría General de la República, esta asesoría recomienda esperar el dictado del fallo completo del Voto N°2024-21375 de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, referido al artículo 3 del Proyecto de Ley N°24364 -negrilla nuestra-“.

Por esa razón, al disminuir “competencias funcionales”, el departamento considera que para aprobarse esa ley se requiere “una votación no menor de los dos tercios del total de los miembros de la Asamblea Legislativa”.

Lo mismo sucede con JAPDEVA, porque “prevé la eliminación de la autorización a JAPDEVA “para que realice alianzas estratégicas y cualquier otra forma de asociación
empresarial dentro o fuera del país”; es decir, disminuye las competencias funcionales de un ente autónomo”.

Otros errores

Pero eso no es todo, también la reforma al artículo 67 de la Ley General de Contratación Pública es cuestionada por Servicios Técnicos.

Según las consideraciones finales, esa reforma “legisla sobre un servicio financiero de carácter crediticio (Arrendamiento Financiero) y ya que dicha materia se encuentra excluida de la consulta vía referéndum de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 constitucional y el artículo 2 de la Ley sobre Regulación del Referéndum, N°8492 de 9 de marzo de 2006 y sus reformas, el Departamento de Servicios Técnicos advierte sobre las dudas de constitucionalidad que arroja esta reforma. Esto último en relación con el trámite legislativo del expediente 24468 en conocimiento de la Asamblea Legislativa”.

Esas indicaciones de Servicios Técnicos establecen que esas reformas no podrían ser consultadas vía referendo, porque se trata de materiales no permitidas o que rozan con la Constitución Política. Revise el informe completo.

Como si eso fuera poco, se encontraron otros errores, como el mismo nombre del proyecto, que Servicios Técnicos considera inadecuado: el proyecto se denomina “Ley Jaguar para impulsar el Desarrollo de Costa Rica”.

“Tal denominación, desde el punto de vista de la técnica legislativa, resulta
inadecuada, en virtud de que el título del proyecto debe “reproducir en pocas
palabras, el objeto o, de ser posible, la finalidad, de la ley.” El título debe ser “preciso,
exacto, completo, breve y conciso””, establece el informe.

Haga clic para compartir en su red preferida:

Leave a Reply

Your email address will not be published.