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Votación secreta de magistrados es inconstitucional porque viola principios democráticos, resuelve la Sala

Elección de presidente de la Corte Suprema de Justicia.
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Votación secreta de magistrados para decidir al presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia es inconstitucional, según resolvió la Sala.

El tribunal constitucional de Costa Rica, por mayoría, declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad “por estimar que las normas impugnadas -que permitían la votación secreta para la elección del presidente y vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia- infringieron los principios democrático, de rendición de cuentas, publicidad, transparencia e independencia judicial, así como lo dispuesto en los artículos 11 y 30 de la Constitución Política. El magistrado Lara Gamboa salva el voto y declara sin lugar la acción”.

El magistrado Fernando Lara Gamboa salva el voto y declara sin lugar la acción, por lo que la votación quedó 6 a 1.

La mayoría estimó “que dentro de los derechos fundamentales que deben regir en un Estado Democrático, se encuentran el de información, así como el de fiscalización y control de las actuaciones de las autoridades públicas por parte de los administrados”.

La Sala hizo notar también que la disposición había sido modificada por la Asamblea Legislativa, a solicitud de la propia Corte Suprema de Justicia, en noviembre de 2022. “Sin embargo, con base en la tesis reiterada de la Sala que permite el examen de la constitucionalidad de disposiciones derogadas, se entró a conocer la acción por el fondo”.

Poder Judicial: compromiso con la transparencia

Mediante un comunicado aparte, la presidencia de la Corte Suprema de Justicia afirmó que esta resolución “ratifica el compromiso del Poder Judicial con la transparencia”.

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“Es importante recordar que fue la propia Corte Suprema de Justicia quien proactivamente solicitó a la Asamblea Legislativa la reforma de la normativa accionada, la cual fue aprobada en noviembre de 2022”, recuerda el Poder Judicial.

La Corte recordó que desde esa fecha las votaciones dejaron de ser secretas.

“El Poder Judicial reitera su compromiso con la transparencia, la justicia y su misión de estar al servicio de la ciudadanía, trabajando siempre en favor del fortalecimiento institucional y la confianza pública”, agrega el comunicado.

De conformidad con lo regulado por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dispone que esta declaratoria surtirá efectos a futuro a partir de la emisión de esta sentencia.

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