La Ley que amplía los delitos en los que se pueden aplicar las intervenciones telefónicas fue firmada hoy por el presidente Rodrigo Chaves, luego de que fuera aprobada por unanimidad en la Asamblea Legislativa.
La ley también amplía el tipo de intervenciones telefónicas, como en el caso de mensajes escritos o tecnológicos -mensajes de texto-, “incluyendo telecomunicaciones fijas, inalámbricas o digitales”, informó Casa Presidencial.
Como ya se había informado, ahora un juez de la República podrá ordenar intervenciones telefónicas en caso de sospechas de los siguientes delitos: secuestro extorsivo, la corrupción agravada, proxenetismo agravado, fabricación o producción de pornografía, tráfico ilícito de migrantes, trata de personas, tráfico de órganos, homicidio calificado, homicidio simple, femicidio, genocidio, delitos sexuales, terrorismo y los delitos vinculados con el narcotráfico.
“La extorsión cobratoria ó préstamos gota a gota, así como las intervenciones en caso de
personas desaparecidas también están contemplados en esta ampliación”, informó el Gobierno.
“Además de los delitos, esta Ley extiende los plazos de las intervenciones hasta por cuatro meses, lo que le permite a la Policía contar con mayores elementos”, agrega la información.
Según el ministro Mario Zamora, esta ley es fundamental para el caso de investigaciones complejas, donde se necesita mayor tiempo para dar seguimiento a delitos del crimen organizado.
Ahora la ley podrá ser publicada de inmediato en el diario oficial La Gaceta y empezar a regir para el uso de la investigación policial y judicial cuando así corresponda y un juez lo determine.
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