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Sala condena a la CCSS: pareja del mismo sexo ganó recurso de amparo para poder contar con licencia por maternidad

Sala condena a la CCSS: pareja del mismo sexo ganó recurso de amparo para poder contar con licencia por maternidad
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Una pareja del mismo sexo ganó recurso de amparo para lograr que la CCSS le tramite una licencia por maternidad.

La magistrada instructora Ingrid Hess explicó que la Sala Constitucional encontró por mayoría de 5 a 2 que se lesionaron los derechos de la madre y su esposa cuando en el Área de Salud de Grecia se les negó la licencia por maternidad.

La Sala relató que la pareja, formalmente casada, inscribió al recién nacido como hijo de ambas, de manera que les asiste el derecho y la CCSS deberá ahora pagar las costas por daños y perjuicios en contra de la pareja.

“En anteriores oportunidades, el Tribunal Constitucional ha establecido que las licencias previstas en materia de seguridad social, a propósito del nacimiento de un hijo o hija, están innegablemente vinculadas a los derechos fundamentales, desde tres perspectivas: la de la persona trabajadora que accede a la oportunidad de proveer cuido a su hijo, sin temor a perder su fuente de ingresos -aunque sea de forma temporal (V. sentencia No. 2000-2570)-; la de la persona recién nacida, que gozará de la protección de quien asume su cuido y la de la creación y fortalecimiento de los lazos del núcleo familiar”, explica un comunicado de la Sala.

La magistrada Hess declaró:

Magistrados Garro y Castillo se apartan en lo formal

Sin embargo, el magistrado Castillo Víquez y la magistrada Garro Vargas salvaron el voto y decidieron que el asunto debería verse por la vía de una acción de inconstitucionalidad “a falta de regulación expresa, en materia de licencias propias de la seguridad social, debe primar el interés superior del niño y su derecho a gozar de los beneficios de la cercanía de su entorno familiar”.

En este caso los magistrados dan el chance a las recurrentes que “de conformidad con el artículo 48 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, interponga acción de inconstitucionalidad por la omisión legislativa reclamada. Estiman que la autoridad actuó conforme a las previsiones normativas vigentes (principio de legalidad)”.

Además, según las dos magistraturas, consideran que “esperar a que la Sala se pronuncie sobre la acción no supondría una lesión a la persona menor de edad, máxime que en este caso el recurso se resolvió solo para efectos indemnizatorios. En resumen, consideran que la omisión reclamada solo podría ser subsanada por el propio legislador: sea por propia iniciativa o porque así lo constate este Tribunal al resolver un proceso de control de constitucionalidad”.

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