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Sala reinstala otro directivo de la CCSS que había sido destituido por el Gobierno

Sala reinstala otro directivo de la CCSS que había sido destituido por el Gobierno
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En una nueva resolución emitida este 1° de agosto, la Sala Constitucional reinstala otro directivo de la CCSS que había sido arbitrariamente por el Gobierno de Rodrigo Chaves meses atrás.

Mediante la resolución de un nuevo recurso de amparo el órgano constitucional dio la razón al representante del Estado, Carlos Jesús Salazar Vargas, y ordena sus restitución inmediata. Además, anula el nombramiento de Marco Tulio Escobedo Aguilar, a quien el Consejo de Gobierno designó para sustituir a Salazar Vargas.

Hace unos días la Sala también ordenó la restitución de la representante del sector solidarista, Maritza de los Ángeles Jiménez Aguilar, quien había sido destituida por el Gobierno Chaves Robles.

Toda la junta directiva anterior será devuelta a sus cargos y la actual presidenta ejecutiva de la CCSS, Marta Esquivel, perderá el poder que ha tenido para tomar varias medidas que han sido consideradas como arbitrarias, entre las que destacan crear un nuevo actuario de las finanzas, que también ha sido cuestionado, para detener inversiones importantes de esa institución y buscar supuestas soluciones que eliminan el principio de universalidad del sistema de seguro social costarricense.

Las razones son similares en ambas resoluciones: establecen que el Consejo de Gobierno violentó la autonomía de la CCSS al tomar esa decisión que no le corresponde.

“Los magistrados reiteraron que la ley constitutiva de la entidad expresamente otorga a los directivo absoluta independencia y garantía indefectible de inamovilidad en el ejercicio de sus cargos, de tal forma que puedan ejercer sus funciones sin presiones externas. No obstante, en el caso concreto, se vulneró el principio de autonomía constitucional de la CCSS y los derechos de la parte amparada“, comunica la Sala.

“Este Tribunal, por mayoría, consideró inconstitucional la decisión del Consejo de Gobierno de
separar cautelarmente en sede administrativa a la persona tutelada, lo que no excluye una eventual
separación cuando se declare alguna responsabilidad legal previo debido proceso, concurre alguno
de los supuestos expresamente contemplados en la ley o se trata de la potestad de las autoridades
jurisdiccionales de dictar de manera fundada medidas cautelares de suspensión de los cargos”, amplia la Sala.

La minoría de nuevo la conformaron la magistrada Anamari Garro Víquez y Fernando Castillo Víquez. Las razones son las mismas de la otra resolución y básicamente afirman que no es la Sala Constitucional la que debe velar por esa materia, sino que es asunto de un tribunal ordinario. Es decir, no entran a valorar por el fondo si hubo violación constitucional.

Los afectados ahora podrá exigir al Estado el pago de costas procesales, así como daños y perjuicios mediante la vía ordinaria, un gasto que deberá cubrir el erario público.

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